Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 247-A
Carilla: 11

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 50

   Si al término del ejercicio 1935 hubiera superávit, el 50% de ese excedente se aplicará en el año 1936 a la desgravación proporcional del impuesto a los sueldos quedando a beneficio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, para refuerzo de sus finanzas, la parte que corresponda a las asignaciones pasivas.
   El otro 50% se destinará a la reducción, también proporcional, de los impuestos que gravan los artículos alimenticios de consumo indispensable.
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