Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 247-A
Carilla: 11

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo queda facultado para financiar la construcción de edificios destinados a oficinas públicas, mediante operaciones de crédito, para las que podrá afectar los rubros de "Alquileres", que quedarán disminuídos en el importe de la afectación.
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