Fecha de Publicación: 08/02/1935
Página: 247-A
Carilla: 11

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

Artículo 9

   Los recargos y multas que perciba la Dirección General de Impuestos Directos, y que no tengan una afectación especial dispuesta por ley, serán vertidas a Rentas General.
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