MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se acuerdan facilidades para una exoneración de costos y costas en juicios ejecutivos por cobros de cuentas de pavimentación.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
En los juicios ejecutivos por cobros de cuentas de pavimentación en el Departamento de Montevideo, en que sea actor el Municipio, el Juez de la causa, de oficio o a petición del demandante o el demandado, podrá exonerar del pago de los costos y aún de las costas, a los deudores que, por su situación económica, deban merecer tal beneficio.