Fecha de Publicación: 15/05/1935
Página: 165-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley

Se acuerdan facilidades para una exoneración de costos y costas en juicios ejecutivos por cobros de cuentas de pavimentación.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   En los juicios ejecutivos por cobros de cuentas de pavimentación en el Departamento de Montevideo, en que sea actor el Municipio, el Juez de la causa, de oficio o a petición del demandante o el demandado, podrá exonerar del pago de los costos y aún de las costas, a los deudores que, por su situación económica, deban merecer tal beneficio.

TERRA. - MARTIN R. ECHEGOYEN.
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