Fecha de Publicación: 15/05/1935
Página: 165-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley

Se acuerdan facilidades para una exoneración de costos y costas en juicios ejecutivos por cobros de cuentas de pavimentación.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   En los juicios ejecutivos por cobros de cuentas de pavimentación en el Departamento de Montevideo, en que sea actor el Municipio, el Juez de la causa, de oficio o a petición del demandante o el demandado, podrá exonerar del pago de los costos y aún de las costas, a los deudores que, por su situación económica, deban merecer tal beneficio.

Artículo 2

   Cuando el ejecutante, en tales juicios, sea un particular, la exoneración sólo podrá referirse a las costas.

Artículo 3

   A fin de formar convicción a tal efecto, podrá el Juez disponer las diligencias que estime convenientes, de carácter sumarísimo.

Artículo 4

   La resolución relativa a dicha exoneración sólo será apelable en caso de no hacerse lugar al beneficio.

Artículo 5

   Las sumas que se fijen por concepto de honorarios a los abogados o representantes del Municipio se verterán en rentas municipales.

Artículo 6

   Las disposiciones precedentes son sin perjuicio de las condenaciones que correspondan cuando ocurran los extremos previstos en el artículo 688 del Código Civil.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 8 de Mayo de 1935. 

                                   JULIO C. ESTOL, Presidente. - Arturo 
                                      Miranda, Secretario.

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

                          Montevideo, Mayo 10 de 1935. - Número 1084/935.
 
 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TERRA. - MARTIN R. ECHEGOYEN.
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