MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se acuerdan facilidades para una exoneración de costos y costas en juicios ejecutivos por cobros de cuentas de pavimentación.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
En los juicios ejecutivos por cobros de cuentas de pavimentación en el Departamento de Montevideo, en que sea actor el Municipio, el Juez de la causa, de oficio o a petición del demandante o el demandado, podrá exonerar del pago de los costos y aún de las costas, a los deudores que, por su situación económica, deban merecer tal beneficio.
Las disposiciones precedentes son sin perjuicio de las condenaciones que correspondan cuando ocurran los extremos previstos en el artículo 688 del Código Civil.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 8 de Mayo de 1935.
JULIO C. ESTOL, Presidente. - Arturo
Miranda, Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Montevideo, Mayo 10 de 1935. - Número 1084/935.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.