Fecha de Publicación: 15/05/1935
Página: 165-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   Las disposiciones precedentes son sin perjuicio de las condenaciones que correspondan cuando ocurran los extremos previstos en el artículo 688 del Código Civil.
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