Ley
Se concede autonomía al Departamento de Emisión del Banco de la República, se dispone el ravalúo del oro y se dan normas administrativas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
Departamento de Emisión del Banco de la República
Artículo 1
A partir de la promulgación de la presente ley, el Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay, funcionará con autonomía propia y absoluta independencia de los demás servicios del Banco.