Fecha de Publicación: 21/08/1935
Página: 269-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se concede autonomía al Departamento de Emisión del Banco de la República, se dispone el ravalúo del oro y se dan normas administrativas.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,


                                   DECRETAN:
 
                         CAPITULO I

     Departamento de Emisión del Banco de la República

Artículo 1

   A partir de la promulgación de la presente ley, el Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay, funcionará con autonomía propia y absoluta independencia de los demás servicios del Banco.

TERRA.- CESAR CHARLONE.
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