Fecha de Publicación: 21/08/1935
Página: 269-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   El Departamento de Emisión entregará al Banco de la República billetes por los conceptos siguientes:

A) El equivalente del capital realizado del Banco de la República, en
   billetes de emisión mayor y menor, a elección del Banco y con la garantía   
   de su activo líquido.
B) Contra entrega de oro, el equivalente que corresponda en billetes de   
   emisión mayor (artículo 19 de esta ley).
C) Contra entrega de plata, el equivalente que corresponda en billetes de   
   emisión menor (artículo 19 de esta ley).

  Los billetes que el Banco reciba contra entregas futuras de oro y plata así como el retiro de éstos del Departamento de Emisión, se regirán por las mismas equivalencias.
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