Fecha de Publicación: 21/08/1935
Página: 269-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   El Banco de la República Oriental del Uruguay mantendrá, en todo momento, un encaje de billetes igual al veinte por ciento (20 %) del total de los depósitos, cualquiera sea su índole.
Ayuda