Destínanse al aumento del capital y fondo de reserva del Banco de la República:
A) Los títulos de Deuda Externa a que se refiere el artículo 49 de esta ley.
B) El saldo de la cuenta "Fondo de Rescate de Oro" abierta en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 5° de la ley de 20 de Enero de 1932.
C) Las utilidades que produzca la liquidación de los títulos de Deuda Pública
Externa adquiridos por el Banco de acuerdo con lo dispuesto por la ley de
20 de Enero de 1932 y que en el balance de 31 de Diciembre de 1934 figuran
escriturados con un valor de $ 6:093.425.60.