Fecha de Publicación: 21/08/1935
Página: 269-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   El aumento de capital que exceda de la cantidad de $ 35:000.000.00 que constituye el capital autorizado del Banco de la República, según lo estableció la ley de 28 de Octubre de 1926, será destinado al "Fondo de Reserva".

                                  CAPITULO III

                        Revalúo del encaje de oro y plata
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