Fecha de Publicación: 21/08/1935
Página: 269-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 19

   El encaje de oro y plata, en poder del Banco de la República, será objeto de una revaluación sobre la base de la equivalencia del peso en el cambio oficial, conforme al promedio de ese tipo de cambio en los últimos doce meses anteriores a la sanción de esta ley.
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