Fecha de Publicación: 21/08/1935
Página: 269-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   El Departamento de Emisión funcionará bajo el Gobierno inmediato de un Consejo Honorario integrado por el Presidente y Directores del Banco de la República, un delegado de los Bancos nacionales privados y otro de los Bancos extranjeros afiliados a la Cámara Compensadora y dos representantes designados, respectivamente, por la industria y el comercio y por la producción rural en la forma que establece el artículo 4° de la presente ley.
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