Fecha de Publicación: 21/08/1935
Página: 269-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 21

   El Ministro de Hacienda queda autorizado para convenir con el Banco de la República las condiciones en que el Estado recibirá el monto de la plus valía resultante de la revaluación.

                                   CAPITULO IV

                      Aplicación de los resultados del revalúo
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