Fecha de Publicación: 21/08/1935
Página: 269-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 29

   Destínase con cargo a las utilidades del revalúo la cantidad de $ 9.600.000.00 para pago de las obras públicas comprendidas en autorizaciones legislativas anteriores a la promulgación de la presente ley.
   De esta cantidad se destinarán cien mil pesos (pesos 100.000.00) a la construcción de ramales carreteros de acceso a los balnearios de Atlántida, Floresta y Solís.
Ayuda