Fecha de Publicación: 21/08/1935
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 30

   Destínase, además, las siguientes cantidades en efectivo para la realización de obras:

A) La cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) que administrará el    
   Banco de la República, para el otorgamiento de créditos especiales a la  
   construcción de viviendas rurales.
B) La cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) que se entregará al  
   Ministerio de Industrias con destino a la construcción de viviendas
   obreras en la capital con intervención del Ministerio de Salud Pública.
C) La cantidad de un millón setecientos mil pesos ($ 1.700.000.00) que se    
   aplicará de acuerdo con el plan que el Consejo Nacional de Enseñanza   
   Primaria y Normal formule, con aprobación previa del Poder Ejecutivo. A 
   ese efecto, dicho Consejo elevará al Ministerio de Instrucción Pública y   
   Previsión Social, el plan referido, dentro de los noventa días siguientes
   a la promulgación de esta ley.
D) La cantidad de dos millones doscientos mil pesos ($ 2.200.000.00) para la  
   terminación del Hospital de Clínicas, Instituto de Higiene Experimental,   
   Facultad de Odontología e Instituto de Radiología y Centro de Estudio y    
   Lucha contra el Cáncer.
     La Comisión Honoraria del Hospital de Clínicas destinará para el   
   Instituto de Radiología y Centro de Estudio y Lucha contra el Cáncer, los  
   locales necesarios en el Hospital de Clínicas, dotándolos de las
   instalaciones más modernas, utilizando, al efecto, los emplazamientos   
   destinados a Radiología en la planta general, con las ampliaciones que se     
   hicieran necesarias, y dos plantas completas del block, así como los
   servicios operatorios correspondientes.
      El Ministerio de Salud Pública ejercerá superintendencia en todo cuanto   
   se relaciona con las construcciones referidas, sin perjuicio de lo          
   establecido en el artículo 41 de la presente ley, quedando a su cargo, de   
   acuerdo con la ley Orgánica de Salud Pública, todos los servicios de  
   asistencia de enfermos una vez terminados los edificios.
E) La cantidad de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00) para la    
   formación de un fondo para el otorgamiento de créditos especiales, en    
   dinero efectivo hasta $ 200.000.00, para la construcción y ampliación de    
   hoteles a plazos no mayores de 30 años e interés del 4 % anual. Este fondo   
   será administrado por el Banco Hipotecario del Uruguay, de acuerdo con la    
   ley número 9138 de 21 de Noviembre de 1933, necesitándose para el
   otorgamiento de los créditos la unanimidad de votos del Directorio.
F) La cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para la construcción
   de comisarías rurales.
G) La cantidad de setecientos mil pesos ($ 700.000.00) para la construcción
   de cuarteles.
H) La cantidad de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00) para la  
   lucha contra la langosta, que se entregará al Ministerio respectivo.
I) La cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000.00) para subsidios a los   
   damnificados por el temporal del 8 de Julio de 1935.
J) La cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para la instalación de una  
   Escuela Agropecuaria y Lanera.
X) La cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para instalación y  
   mejoramiento de plazas de deportes, con previa autorización del Ministerio   
   de Instrucción Pública y Previsión Social.
L) La cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para atender los
   gastos que demande la inscripción femenina.
M) La cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) que se entregará
   a la Comisión de Protección a la Infancia, destinada a ampliación y   
   mejoramiento de los servicios de la Escuela de Marineros, de acuerdo con
   el Ministerio de Defensa Nacional y del Consejo del Niño.
N) La cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) destinada a la Comisión  
   Nacional de Encarcelados y Liberados para que construya e instale el   
   Instituto de Readaptación Social previa intervención del Ministerio de   
   Instrucción Pública y Previsión Social.
Ñ) La cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para albergues de  
   menores y otras obras de protección a la infancia a cargo del Consejo del  
   Niño.
O) La cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) con destino a  
   salarios de desocupación en el Departamento de Montevideo, suma que será   
   administrada por el Ministerio de Industrias y la Intendencia Municipal de  
   Montevideo.
P) La cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) con destino a salarios   
   de desocupación en los Departamentos del litoral e interior, que será  
   administrada por el Ministerio de Industrias y las Intendencias
   Municipales respectivas.
Q) La cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) a la Dirección General  
   de la Enseñanza Industrial para terminación de escuelas centrales,  
   complementación e instalación de escuelas en el interior, con previa
   autorización del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
R) La cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para repoblación forestal   
   (ejercicios 1936, 37 y 38).
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