Fecha de Publicación: 21/08/1935
Página: 269-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 31

   El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones recibirá con destino a
la estabilización de las Pensiones a la Vejez, en los tres años siguientes a la sanción de esta ley, los siguientes recursos:

A) La cancelación de los créditos adeudados por el referido organismo al
   Banco de la República $ 222.615.11 y a la Caja Autónoma de Amortización $    
   520.266.66; total $ 742.881.77.
B) La cantidad de $ 3.000.000.00 en efectivo.
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