Fecha de Publicación: 21/08/1935
Página: 269-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 32

   El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones recibirá, además, para
la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles:

A) La cancelación de los créditos adeudados por el referido organismo al
   Banco de la República $ 402.666.67 y a la Caja Autónoma de Amortización $    
   791.643.75; total $ 1.194.310.42.
B) La cantidad necesaria para servir durante los ejercicios 1935, 36 y 37, el   
   montepío patronal de cinco por ciento (5 %) calculado sobre los sueldos y   
   jornales correspondientes al personal por los cuales el Estado no paga  
   actualmente el montepío de la referencia, $ 3.000.000.00.
     Derógase el artículo 14 inciso B) de la ley de 6 de Febrero de 1925 que
   fijó dicho montepío patronal en la cantidad de $ 144.000.00 anuales.
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