Fecha de Publicación: 21/08/1935
Página: 269-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 37

   El Poder Ejecutivo abrirá a la Administración de las Usinas y Teléfonos
del Estado, con cargo a las utilidades del revalúo, un crédito sin interés, hasta de pesos 1.000.000.00 (un millón de pesos) destinados a la explotación de los yacimientos de minerales.
   Dicho préstamo será reintegrado en tres cuotas anuales de igual valor, a partir del ejercicio 1936.
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