Fecha de Publicación: 21/08/1935
Página: 269-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 41

   Todas las construcciones públicas previstas en esta ley, con excepción de las militares, se harán bajo la dirección técnica y el contralor del Ministerio de Obras Públicas. El Poder Ejecutivo dará preferencia a aquellas para cuya realización se cuente con el aporte pecuniario de los Municipios o vecindarios.
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