Fecha de Publicación: 21/08/1935
Página: 269-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 44

   El Banco de la República Oriental del Uruguay no podrá conceder adelantos con caución de los títulos de cualesquiera especie, liberados por efecto de
la presente ley, mientras se conserven en poder de los institutos propietarios.


                                 CAPITULO V

                              Fondo de divisas
Ayuda