Fecha de Publicación: 21/08/1935
Página: 269-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 45

   El Fondo de Divisas destinado a regular el valor internacional del peso y
a proveer las divisas necesarias para el rescate, amortización e intereses de las Obligaciones Amortizables de 11 y 21 series, estará integrado por:

A) El saldo de la libre disponibilidad de oro, autorizado por la ley de 9 de   
   Noviembre de 1934, que posea el Banco al promulgarse la presente.
B) El cambio extranjero propiedad del mismo Banco de la República; y
C) Los recursos que se establecen por los artículos siguientes:
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