El Poder Ejecutivo extinguirá títulos de la Deuda de Obras Públicas 6 1/2% 1932, 1a. serie, 2a. serie o ampliaciones leyes 11 de Marzo de 1932 y 5 de
Enero y 12 de Setiembre de 1933, por $ 13.000.000 y títulos de la Deuda Consolidada Interna de 1933 -artículo 148 de la ley de 5 de Enero de 1933-
por $ 9.500.000, afectados actualmente por garantías de obligaciones a cancelar, de acuerdo con lo dispuesto por esta ley y la de 9 de Noviembre de 1934, más $ 5.000.000 del Empréstito de Fomento Rural y Colonización, autorizado por la ley de 20 de Junio de 1933, total $ 27.500.000.