Fecha de Publicación: 21/08/1935
Página: 269-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 48

   Los referidos títulos de la Deuda Externa serán canjeados por los de la nueva deuda autorizada por el artículo anterior, a los tipos siguientes:
   Deuda Consolidada del Uruguay, al 85 %.
   Empréstito de Conversión 5 % oro de 1905, al 90 %. 
   Empréstito de Obras Públicas 5 % oro de 1909, al 90 %. 
   Empréstito Títulos 5 % 1914, al 90 %.
   Los cupones de la Deuda Interna entregada en canje, estarán libres del impuesto creado por la ley del 26 de Setiembre de 1933 y decreto-ley del 4 de Mayo de 1934.
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