Fecha de Publicación: 21/08/1935
Página: 269-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   El Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay tendrá en lo sucesivo a su cargo la emisión de billetes, con carácter de privilegio exclusivo y la custodia y administración del encaje en oro y plata.
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