Serán, además, funciones del Departamento:
A) El estudio de todas las cuestiones relacionadas con el régimen monetario y
el gobierno y dirección del mismo.
B) La supervigilancia y fiscalización de las disposiciones que se dicten
sobre el régimen de la banca privada, nacional y extranjera.
C) La acuñación de monedas de oro, plata y vellón que disponga el Cuerpo
Legislativo (artículo 75, numeral 10 de la Constitución de la República).