Fecha de Publicación: 21/08/1935
Página: 269-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Serán, además, funciones del Departamento:

A) El estudio de todas las cuestiones relacionadas con el régimen monetario y   
   el gobierno y dirección del mismo.
B) La supervigilancia y fiscalización de las disposiciones que se dicten 
   sobre el régimen de la banca privada, nacional y extranjera.
C) La acuñación de monedas de oro, plata y vellón que disponga el Cuerpo   
   Legislativo (artículo 75, numeral 10 de la Constitución de la República).
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