Fecha de Publicación: 22/08/1935
Página: 277-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley

Se determinan una serie de franquicias para las fábricas o establecimientos industriales que se instalen en el país y para los que reformen o amplíen instalaciones.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,


                                DECRETAN:

Artículo 1

   A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, todas las fábricas o establecimientos industriales que se instalen en el país, o en
caso de reforma o ampliación de los ya instalados, gozarán de las siguientes franquicias:

   Exención de derechos aduaneros, (los adicionales serán abonados sin excepción) a la importación de maquinarias, sus accesorios y repuestos o instrumentos y aparatos necesarios para la explotación industrial, en sus diversas manifestaciones.
   En todos los casos los interesados pagarán, a su introducción en el país, todos los derechos y gravámenes aduaneros que correspondan debiendo serles devuelto su importe de inmediato, una vez que el organismo competente
hubiere constatado la debida aplicación de los artículos importados al amparo de los beneficios que otorga la presente ley.

TERRA.- ZOILO SALDIAS.- CESAR CHARLONE.
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