Fecha de Publicación: 22/08/1935
Página: 277-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   Cuando se trate de industrias extractivas (minerías, canteras, explotaciones areneras, etc.), además de las franquicias que acuerda el artículo precedente, gozarán de la exención del pago de adicionales, alcanzando tales beneficios para los materiales de construcción, reparación
conservación y reconstrucción de muelles, galpones, depósitos y ferrocarriles, así como también a los rieles, vagonetas, maquinarias, repuestos, herramientas y útiles destinados a la explotación.
Ayuda