Fecha de Publicación: 22/08/1935
Página: 277-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   Las franquicias que acuerda el artículo 1° alcanzarán a las empresas constructoras, quedando establecido que las maquinarias, accesorios, etc.,
que éstas importen libre de derechos, no pueden ser reexportados antes de cinco años. En caso contrario deberán hacer efectivo el pago de los derechos de importación, salvo que se trate de maquinarias que no puedan tener aplicación en el país.
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