Fecha de Publicación: 22/08/1935
Página: 277-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 5

   Cuando se trate de la implantación de nuevas industrias o de la
fabricación de artículos no producidos en el país, se ampliarán las franquicias acordadas precedentemente, con la exoneración del pago de patente de giro y contribución inmobiliaria por el término de diez años, a contar desde su instalación.
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