Para atender los gastos que demande el contralor de aplicación de materiales que se importen libre de derechos al amparo de la presente ley y
de las demás leyes que acuerdan franquicias aduaneras, los industriales beneficiados abonarán a la Inspección de Industrias el 1/2 % del valor de aforo de los materiales que importen, estableciéndose a tales efectos como aforo mínimo el valor de mil pesos ($ 1.000.00. Las sumas que se recauden
por tal concepto serán invertidas por la Inspección de Industrias dentro de los límites que fijan los artículos 17 y 18 de la ley de Reajuste
Presupuestal en el mejor cumplimiento del servicio de contralor dando cuenta mensualmente a la Contaduría General de la Nación, de las inversiones que se realicen por tal concepto.