Fecha de Publicación: 22/08/1935
Página: 277-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 9

   Los beneficios que se acuerdan alcanzan a las fábricas o establecimientos industriales instalados después del 4 de Diciembre de 1934 y a las maquinarias, sus accesorios y repuestos e instrumentos y aparatos importados después de esa misma fecha y comprendidos en la presente ley.
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