Fecha de Publicación: 26/12/1936
Página: 513-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

   Todo funcionario o persona comprendida en los beneficios de esta ley que
pretenda desvirtuar su finalidad será pasible de las sanciones que establezca
el Poder Ejecutivo, pudiendo éstas alcanzar hasta la destitución.
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