Fecha de Publicación: 26/12/1936
Página: 513-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

   En el caso de renuncia o exoneración de un funcionario, éste deberá 
realizar la sustitución de garantía, a satisfacción del propietario, dentro del plazo de treinta días. Vencido éste sin haberse realizado aquella sustitución la Contaduría General de la Nación, procederá sin más trámite a entablar la acción de desalojo correspondiente ante el Juez competente el que otorgará a ese efecto treinta días de plazo, vencido el cual, la Contaduría General de la Nación, a solicitud del propietario, procederá sin más trámite, al lanzamiento. No regirán para estos casos las disposiciones de la ley 16 de Diciembre de 1927.
   La Contaduría General de la Nación creará un fondo de reserva para atender los quebrantos ocasionados por este servicio.
   Vencido el plazo de treinta días sin que el deudor haya presentado nueva 
garantía, el propietario del bien dispondrá de cinco días para solicitar 
de la Contaduría la iniciación del desalojo. Si así no lo hiciera, cesará de 
pleno derecho la responsabilidad del Estado por concepto de garantía.
   Con el veinte por ciento (20%) de la recaudación anual, por descuento del 
impuesto de alquileres se constituirá el fondo de reserva.
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