Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la liquidación
formulada por la Contaduría General de los alquileres que hayan quedado
adeudando los empleados renunciantes o exonerados constituirá título ejecutivo.
En virtud de dicho título, además de las acciones que correspondan de
acuerdo con la ley de la materia, podrá pedirse la traba de embargo sobre la
tercera parte de los sueldos o jornales de cualquier índole que los deudores
perciban con posterioridad a su cese, hasta la cantidad suficiente para
cubrir el importe de la deuda y los costos y costas del juicio.