Cuando de la inspección a realizarse en un edificio al vencimiento del
contrato se suscitaran discrepancias entre la Contaduría General y el propietario sobre los desperfectos originados, ellas serán ventiladas ente
el Tribunal Arbitral compuesto por un funcionario de dicha Contaduría, por un delegado de la Dirección de Arquitectura y un representante del propietario, estándose a lo que dicho Tribunal resuelva.