Fecha de Publicación: 26/12/1936
Página: 513-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   La Contaduría General de la Nación, a los efectos del debido control, 
podrá solicitar la apertura de cuentas especiales en el Banco de la
República, Casa Central y Sucursales.
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