Fecha de Publicación: 26/12/1936
Página: 513-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 19

   La Contaduría General estudiará la mejor forma de incluir en los
beneficios de esta ley, al personal de los Entes Autónomos del Estado, quedando facultado el Poder Ejecutivo para realizar esa inclusión en su oportunidad.
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