Fecha de Publicación: 26/12/1936
Página: 513-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   Todo empleado público incluído en el Presupuesto General de Gastos de la
Nación, con un mínimo de tres años de servicio, así como los jubilados,
pensionistas y demás personal de las clases pasivas, tendrán derecho a que la Contaduría General de la Nación, por intermedio del servicio que se crea, le otorgue la garantía correspondiente en los contratos que realicen por arrendamiento de casa-habitación.
   Facúltase a los Gobiernos Departamentales para organizar este mismo 
servicio para el personal de sus dependencias.
Ayuda