Suspéndese por sesenta días, la tramitación de los juicios de desalojos
iniciados contra los afiliados a la Federación de Empleados y Obreros de la Nación, que se hubieren amparado a los beneficios acordados por la ley número
9118 de fecha 19 de Octubre de 1933. El referido término se empezará a contar desde la fecha de la promulgación de esta ley.
La Oficina de Crédito Público abonará a los propietarios de las fincas
arrendadas, los alquileres adeudados que se encontraren retenidos en esa
oficina.
De la misma manera la Dirección de Crédito Público abonará de los fondos
correspondientes a la F. E. O. N. que retiene, las planillas de sueldos del
personal de esa institución que le sean presentadas por el Instituto del
Trabajo previo control de la Contaduría General de la Nación.