Fecha de Publicación: 26/12/1936
Página: 513-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 21

   Al establecer este servicio, la Contaduría General de la Nación dará 
preferencia, para la provisión de los cargos que se creen, al personal que presta servicios en la dependencia especializada de la F. E. O. N. o a las personas que hayan actuado en la misma y hubieran quedado cesantes antes de
la promulgación de esta ley con motivo de la liquidación de ese Instituto.
Ayuda