Las garantías referidas se limitarán a un 40% del sueldo, jubilación o
pensión nominal que perciba el solicitante.
No obstante, podrá ser aumentada hasta el 60% cuando el solicitante cuente con otros ingresos, mayores al 20% de su sueldo, jubilación o pensión, o
cuando al presupuesto familiar concurran otros miembros de su familia en esa
proporción mínima.
Ambos casos deberán ser perfectamente justificados ante la Contaduría
General de la Nación.