Fecha de Publicación: 26/12/1936
Página: 513-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   La Contaduría General retendrá de los presupuestos mensuales que se paguen a las oficinas donde los empleados prestan servicios o de las listas de 
pasividad, el importe de las respectivas garantías. En los casos de jubilaciones y pensiones servidas por las Cajas correspondientes, dichas deducciones se harán efectivas de los fondos que por cualquier concepto debe entregárseles por la Tesorería General.
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