Fecha de Publicación: 26/12/1936
Página: 513-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   Los propietarios de casas, apoderados en forma o instituciones que 
administren las propiedades arrendadas podrán hacer efectivo el cobro de los 
respectivos alquileres desde el día 5 de cada mes siguiente al vencido.

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