Fecha de Publicación: 26/12/1936
Página: 513-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Los contratos de arrendamiento serán firmados en la Contaduría General de 
la Nación dentro de las condiciones determinadas por esta ley y la 
reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo.
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