Fecha de Publicación: 07/01/1937
Página: 19-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   El S. O. D. R. E. funcionará bajo la dependencia del Ministerio de 
Instrucción Pública y Previsión Social y gozará de autonomía técnica para la 
realización de sus cometidos.
   Deberá transcribir sin demora al Ministerio de Instrucción Pública y 
Previsión Social, el texto de las decisiones que adopte su Comisión Directiva y se estará a lo que resuelva el Poder Ejecutivo en caso de observación ministerial a lo dispuesto por el S. O. D. R. E.
   Los programas cuyo desarrollo involucre propaganda política o religiosa, 
no podrán perifonearse sin previa autorización del Poder Ejecutivo.
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