Fecha de Publicación: 07/01/1937
Página: 19-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se dispone la reorganización del S.O.D.R.E.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                         DECRETAN:

Artículo 1

   La Dirección y Administración del S. O. D. R. E., estará a cargo de una 
Comisión Directiva honoraria compuesta de cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo.
   Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pero su mandato se 
prolongará hasta que se les designe sustituto, pudiendo ser reelectos.

Artículo 2

   Corresponde a la Comisión Directiva, la dirección, organización y 
reglamentación de los actos del S. O. D. R. E., así como la adopción de las 
disposiciones pertinentes para la realización de sus cometidos.

Artículo 3

   El Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctricas tiene por finalidad 
principal la perifonía de programas culturales e informativos y, además, los cometidos siguientes:

A) Realizar, o contribuir a que se realicen, espectáculos o audiciones de 
   carácter artístico, científico, ilustrativo, informativo o ameno con fines   
   de mejoramiento espiritual de los habitantes del país.
B) Adquirir, construir, instalar, conservar, ampliar, mejorar, organizar o 
   explotar estaciones, equipos, laboratorios, talleres, fábricas, almacenes
   y estudios de perifonía, televisión, cinematografía y fono grafía.
C) Arrendar predios o locales y aconsejar al Poder Ejecutivo la adquisición
   de inmuebles y construcción de edificios para los fines de su cometido y 
   conservarlos, ampliarlos o mejorarlos.
D) Crear y organizar escuelas y conservatorios para la preparación técnica
   del personal y difusión cultural.
E) Adquirir o arrendar material fonográfico, teatral, cinematográfico musical 
   impreso o cualquier otro que se relacione con sus actividades, 
   utilizarlo para sus programas y constituir con los adquiridos los archivos     
   correspondientes. 
F) Editar catálogos, programas u otras publicaciones de carácter ilustrativo  
   que se relacionen con sus actividades o dependencias. 
G) Contratar personal para la realización de todos sus cometidos y en modo 
   especial actuar individualmente o en conjunto en los espectáculos o 
   audiciones que realice o que contribuya a realizar, así como en las   
   escuelas o conservatorios que instituya.
H) Relacionarse con entidades o empresas nacionales o extranjeras de 
   actividad similar en todo o en parte y concertar con ellas los acuerdos
   que convengan a la mejor consecución de su finalidad.
I) Recabar o por intermedio de instituciones o personas, el apoyo moral y 
   material de la población.
J) Fundar, organizar, dirigir o propiciar instituciones dedicadas a asociar 
   esfuerzos para apoyar, defender y difundir la obra de cultura que pueda 
   realizarse por intermedio del S. O. D. R. E. 
K) Asesorar al Poder Ejecutivo en la designación de los funcionarios de su 
   dependencia.

Artículo 4

   El S. O. D. R. E. funcionará bajo la dependencia del Ministerio de 
Instrucción Pública y Previsión Social y gozará de autonomía técnica para la 
realización de sus cometidos.
   Deberá transcribir sin demora al Ministerio de Instrucción Pública y 
Previsión Social, el texto de las decisiones que adopte su Comisión Directiva y se estará a lo que resuelva el Poder Ejecutivo en caso de observación ministerial a lo dispuesto por el S. O. D. R. E.
   Los programas cuyo desarrollo involucre propaganda política o religiosa, 
no podrán perifonearse sin previa autorización del Poder Ejecutivo.

Artículo 5

   Los servicios del S. O. D. R. E., no podrán ser arrendados o cedidos para 
la realización y transmisión de actos de propaganda política sin expresa 
autorización del Poder Ejecutivo.
   En ningún caso se permitirá que por su intermedio se realice la difusión 
de ideas que tiendan a destruir las bases fundamentales de la sociedad y el 
régimen democrático republicano de Gobierno, Secciones I y II y artículo 72 de la Constitución.

Artículo 6

   Son recursos del S. O. D. R. E.:

A) Las asignaciones correspondientes establecidas en la ley de Presupuesto 
   General de Gastos.
B) El importe íntegro de sus proventos, acumulable de un ejercicio a otro y 
   destinado exclusivamente al capital en giro para las actividades del
   S. O. D. R. E. como empresa. 
C) Las donaciones o legados que se hicieran a su favor.

Artículo 7

   La Comisión Directiva para invertir los recursos del S. O. D. R. E., no 
comprendidos en el Presupuesto General de Gastos, deberá solicitar la 
autorización del Poder Ejecutivo.

Artículo 8

   Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 9

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 26 de Diciembre de 
1936.

                                    ALFREDO NAVARRO, Presidente.- José Pastor    
                                      Salvañach, Secretario.

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

                            Montevideo, Diciembre 30 de 1936.- Núm. 2122/935.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, insértese, publíquese y pase a la 
Contaduría General a sus efectos.

TERRA.- EDUARDO VICTOR HAEDO.
       
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