Fecha de Publicación: 07/01/1937
Página: 19-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   Son recursos del S. O. D. R. E.:

A) Las asignaciones correspondientes establecidas en la ley de Presupuesto 
   General de Gastos.
B) El importe íntegro de sus proventos, acumulable de un ejercicio a otro y 
   destinado exclusivamente al capital en giro para las actividades del
   S. O. D. R. E. como empresa. 
C) Las donaciones o legados que se hicieran a su favor.
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