Fecha de Publicación: 14/01/1937
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   El sobrante de rentas que resulte a la clausura del ejercicio 1936, una
vez atendido el importe de las obligaciones pendientes de ese período y las que existan en trámite, ingresará al "Fondo de Garantía del equilibrio
presupuestal".
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