Fecha de Publicación: 14/01/1937
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   De los proventos del servicio de Radiocomunicaciones, se distribuirá un 70 % a Rentas Generales y el resto, para mejoras de dicho servicio y estaciones 
dependientes del cuerpo de comunicaciones y para compensar a los telegrafistas, no pudiendo ser las compensaciones de éstos, sumadas con el sueldo mayores que el que tienen asignado los telegrafistas del Telégrafo Nacional.
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